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  • LA PROBLEMÁTICA LABORAL GENERADA POR EL CORONAVIRUS: PROPUESTAS SINDICALES Y PATRONALES

Como consecuencia de la situación de crisis sanitaria generada por el COVID-19, y ante la falta de respuesta a la misma en la legislación laboral y de la seguridad social vigente, el pasado 12 de marzo las organizaciones empresariales y sindicales CEOE, CEPYME, UGT y CCOO acordaron una serie de medidas extraordinarias para formular al Gobierno con la finalidad de afrontar los diferentes escenarios en los que pueden verse involucrados los trabajadores y las empresas del país. 
Estas medidas que se exponen a continuación son, por el momento, una serie de propuestas que requieren de la aprobación del Gobierno mediante Real Decreto-Ley, por lo que es posible que en la fecha de su entrada en vigor se produzcan ligeras modificaciones. En referencia a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (en adelante, ERTE’s), ya sean por causa de Fuerza Mayor o por causas objetivas, las medidas laborales y de seguridad social pactadas, que tendrán carácter temporal y excepcional, son las siguientes:

  • Acceso a la protección por desempleo sin exigir el periodo de carencia para los trabajadores. 
  • Que el periodo por desempleo consumido durante esta suspensión no perjudique el reconocimiento de futuras prestaciones de desempleo (el llamado contador a cero). 
  • Acordar la suspensión de la obligación de pago de las cotizaciones empresariales de Seguridad Social.

Asimismo, las medidas en materia laboral y de Seguridad Social en función del tipo de ERTE son las que se exponen a continuación: 

A. ERTE por causa de Fuerza Mayor

  • Que las autoridades den publicidad suficiente de las medidas extraordinarias que afecten a las actividades empresariales. 
  • Que se establezca un procedimiento más ágil, con una documentación acorde a la urgencia de la situación, y que el Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sea de carácter potestativo. 

B. ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

  • Adaptar la definición de las causas objetivas a la situación de crisis sanitaria actual provocada por el coronavirus. 
  • Que la documentación justificativa se ciña en acreditar la existencia de la causa y su relación con el coronavirus.
  • Reducción de los plazos legales:
  1. Plazo máximo constitución de la comisión representativa: 5 días improrrogable desde la comunicación de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento.
  2. Plazo máximo de duración del periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores:  7 días. 
  3. El informe la ITSS sea potestativo y se evacúe en el plazo improrrogable de 7 días.
  • Si no existe representación legal de los trabajadores en la empresa, la comisión representativa para la negociación del periodo de consultas se integrará  por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. 

En defecto de lo anterior la comisión estará integrada por 3 trabajadores de la propia empresa.

Además, para aquellas personas trabajadoras que se encuentren en situación de aislamiento o contagio, las organizaciones empresariales y sindicales pretenden que se implemente un complemento de hasta el 100% de las retribuciones a cargo del fondo de ayuda extraordinario, todavía pendiente de regulación y aprobación.

Por último, las organizaciones empresariales y sindicales alientan al Gobierno a que formule  nuevos permisos retribuidos o nuevas causas de suspensión de la relación laboral cuyos costes, incluidas las cotizaciones, que correrán a cargo del citado fondo de ayudas extraordinarias, de forma que se garantice el ejercicio corresponsable para aquellos trabajadores que se hayan visto afectados por el cierre de centros escolares, centros de día restricciones de movilidad, entre otros.

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