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  • ACTUALIZACIÓN INDEMNIZACIONES POR LESIONES INVALIDANTES

Se consideran lesiones permanentes no invalidantes aquellas que son causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Estas lesiones, a pesar de no incidir negativamente en la capacidad laboral del accidentado, implican una disminución o alteración de la integridad física del trabajador.

La Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, actualiza las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes. Éstas se fijan en un nuevo baremo, conforme a la evolución del IPC desde diciembre de 2011 hasta diciembre de 2022.

Cuantías: se clasifican en grupos según el conjunto de zonas a las que afecten:

– Grupo I: Lesiones afectando a cabeza y cara: indemnizaciones que oscilan entre los 863 euros para alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, y los 9.512 euros para los casos más severos (que impliquen deformaciones en el rostro que afecten a la estética facial o impidan las funciones de los órganos externos de la cara).

– Grupo II: Lesiones que afecten al aparato genital: las indemnizaciones que oscilan entre los 1.881 euros para lesiones que impliquen la deformación de los órganos genitales externos de la mujer, hasta un máximo de 8.158 por la pérdida total del aparato reproductor masculino.

– Grupo III: Lesiones que afectan glándulas y vísceras: desde 2.899 euros por la pérdida del bazo o las glándulas salivares hasta un máximo de 6.541 euros por la pérdida de las dos mamas de la mujer.

– Grupo IV: Lesiones que afecten a los miembros superiores: desde 647 euros por la pérdida de la tercera falange del dedo meñique izquierdo hasta un máximo de 3.834 euros por la pérdida de la articulación carpometacarpiana del dedo pulgar derecho. En el caso de que el miembro rector para el trabajo sea el izquierdo, la indemnización se fijará en el baremo para el mismo tipo de lesión en el miembro derecho. Lo mismo será de aplicación para trabajadores zurdos.

– Grupo V: Lesiones que afecten los miembros inferiores: desde un mínimo de 515 euros para lesiones que causen rigidez articulara en el primer dedo hasta un máximo de 3.438 euros para lesiones que afecten a la rodilla: en posición favorable (extensión o flexión hasta 170 grados, incluido acortamiento hasta 4 centímetros).

¿Necesitas ampliar esta información relativa a las incapacidades derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional en tu empresa, y sus consecuencias?

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