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  • CUANDO LA EXPERIENCIA NO ES SINÓNIMO DE TITULACIÓN

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1827/2023, de 25 de abril de 2023 (rec.1931/2022), respalda el despido de un trabajador que carece de la titulación requerida para ocupar un cargo, a pesar de contar con la experiencia necesaria.

El asunto señala a un trabajador social que prestaba sus servicios desde hacía cinco años en un centro de acogida del que es titular el Ayuntamiento de Madrid. Al producirse la subrogación del centro de acogida a una nueva empresa, se descubrió que, pese a la experiencia, el trabajador no disponía de la titulación necesaria para el desempeño de las funciones propias del cargo.

En el momento en que la primera empresa contrató al empleado, el requisito de la titulación no era obligatorio, y sí pasó a serlo cuando la nueva empresa se hizo cargo del centro.

La nueva empresa, en virtud de los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, procedió a despedir al trabajador por falta de capacitación profesional. El caso se debatió en los tribunales y finalmente el TS falló en favor a la procedencia del despido , al concurrir los presupuestos legales para habilitar la extinción de la relación laboral.

Se han dado más casos similares y se han resuelto de manera diferente. No obstante, según el Alto Tribunal, es concluyente que la ineptitud para el desempeño de la actividad laboral viene dada por la falta de condición legal o requisito específico: la titulación correspondiente.

En el caso analizado, la empresa cumple con los requisitos esenciales que afectan la recta configuración de la relación jurídica contractual entre trabajador y empresario. Por tanto, su actuación queda lejos de ser calificada como abusiva o fraudulenta.

Con carácter general, muchas empresas cuando incorporan a personal titulado, sea o no requisito para la prestación de sus servicios profesionales en la compañía, dan por seguro que dicha titulación principal, o titulaciones accesorias de especialización, son ciertas.

Desde los departamentos de Recursos Humanos, existe una cierta complacencia en confiar en que la seriedad del candidato ya es elemento suficiente para no solicitar los títulos que acreditan los conocimientos y/o los que permiten la habilitación de la profesión.

Sin embargo, más allá de la deslealtad del empleado que dice ser acreedor de una titulación, sin serlo, la empresa puede incurrir en responsabilidad civil y penal frente a terceros, si se produjere algún daño o perjuicio como consecuencia de acciones de quienes dicen tener una titulación, sin tenerla.

Desde Galibier Legal consideramos imprescindible que, durante la fase de selección, y especialmente si la vacante requiere una titulación específica, se solicite a los candidatos las acreditaciones correspondientes que incluyan en sus currículos.

¿Tienes bajo control las titulaciones de los empleados de tu empresa?

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