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  • EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN ALTA DIRECCIÓN

La relación laboral especial que une al alto directivo con su empresa puede extinguirse por causas ajenas a su voluntad. En este caso, el empleado tiene derecho, a las correspondientes indemnizaciones. Éstas, en defecto de pacto, serán conformes con lo previsto en la normativa específica para esta relación laboral especial.

Los supuestos de extinción característicos del contrato de personal de alta dirección son:
✔️dimisión voluntaria o provocada del directivo
✔️desistimiento del empresario
✔️despido disciplinario instado por el empresario

La extinción del contrato de alta dirección genera, salvo en el caso de su dimisión, la indemnización pactada o una indemnización legal por año de servicio ejerciendo como alto directivo. Y según los diferentes supuestos, la extinción puede obligar a respetar un preaviso y/o generar derecho a una indemnización.

*Extinción por voluntad del alto directivo:

-Dimisión voluntaria del directivo: No es necesario alegar causa alguna que lo justifique: debe comunicar por escrito su decisión al empresario. Debe respetar el preaviso legal o pactado, y en caso contrario deberá indemnizar al empresario. No genera derecho a indemnización al directivo.  
-Dimisión provocada: cuando estime que existe causa justa para ello: incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario (exceptuando causas de fuerza mayor) o en casos de sucesión o cambio de titularidad de la empresa.

*Extinción por voluntad del empresario:

-Desistimiento unilateral del empresario, debiéndose comunicar el cese al alto directivo por escrito, con un preaviso mínimo de 3 meses y se pondrá a disposición la indemnización. Este desistimiento también podría calificarse como despido improcedente
-Despido disciplinario: basado en el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato por parte del directivo. Este despido, asimismo, puede ser procedente (sin derecho a readmisión ni a indemnización), o improcedente, con indemnización y posible readmisión.

También se puede considerar despido nulo por móvil discriminatorio o vulneración de derechos fundamentales.

En cuanto a las indemnizaciones legales correspondientes por la extinción de contrato, por desistimiento del empresario será de 7 días de salario por año de servicio. En caso de despido improcedente o nulo sin readmisión, la indemnización legal es de 20 días de salario por año de servicio, por tratarse de personal de alta dirección.

En el supuesto de que existan periodos trabajados por el alto directivo en la empresa con la naturaleza de trabajador en relación laboral común, dichos periodos se deberán indemnizar en función de la legislación de aplicación.

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