Con la aprobación de la reciente Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se moderniza la regulación de los trabajadores desplazados para prestar servicios en países sin convenio bilateral con España, y deroga la anterior normativa de fecha 27 de enero de 1982.
Una de las novedades que se aprueban, es que dichos trabajadores desplazados puedan permanecer en una situación asimilada a la de alta tras cumplir con varias formalidades de comunicación.
A continuación, se adjunta un esquema donde se pueden apreciar las novedades y la acción protectora que nace para los trabajadores que trabajen en países donde no exista convenio bilateral con la seguridad social
Con la aprobación de la reciente Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se moderniza la regulación de los trabajadores desplazados para prestar servicios en países sin convenio bilateral con España, y deroga la anterior normativa de fecha 27 de enero de 1982.
Una de las novedades que se aprueban, es que dichos trabajadores desplazados puedan permanecer en una situación asimilada a la de alta tras cumplir con varias formalidades de comunicación.
A continuación, se adjunta un esquema donde se pueden apreciar las novedades y la acción protectora que nace para los trabajadores que trabajen en países donde no exista convenio bilateral con la seguridad social
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