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  • ¿HAS CONTRATADO A FAMILIARES EN TU EMPRESA? DEBES SABER ESTO

A todo empresario se le ha planteado el dilema de contratar personal de su entorno familiar más cercano. Una de las dudas más frecuentes, es la referente al régimen de contratación del familiar: Debemos incluirlo en el Régimen General o en Régimen de Autónomos?

De modo general, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que presten servicios para la empresa en cuestión, no se considerarán trabajadores por cuenta ajena si:

  • conviven en nuestro hogar,
  • están a nuestro cargo
  • o si están ocupados en muestro centro de trabajo (seamos autónomos individuales o socios de una sociedad mercantil).

Por tanto, deberemos inscribirlos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).Sin embargo, existe una excepción si hablamos de emprendedores autónomos. En ese caso sí podremos contratar a los propios hijos menores de 30 años como trabajadores por cuenta ajena, independientemente de si conviven o no bajo nuestro techo.

La particularidad que reviste este tipo de excepción, es que en este caso, los hijos del empresario no podrán disfrutar de la cobertura del desempleo. Esta misma exención será aplicable para hijos ya mayores de 30 años con dificultades en su inserción laboral por discapacidad.

En cuanto a los familiares inscritos en el RETA, su base de cotización mensual no podrá ser inferior a la base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores adscritos al régimen de la Seguridad Social del grupo de cotización 7 de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En 2022 esa base mínima se fijó en 1.166,70 euros.

Finalmente, para el caso de altas de familiares como autónomos durante los 24 meses siguientes a la fecha de alta, existe una bonificación de la cuota por contingencias comunes. Esta cuota equivaldrá al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses posteriores.

Y tus trabajadores? Están inscritos en el régimen correcto?

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