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  • ¿ES VÁLIDO EL REGISTRO DE JORNADA LABORAL BASADO EN LA DECLARACIÓN DE LOS EMPLEADOS?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 14 de mayo de 2019 (asunto C-55/18), señaló que todos los Estados miembros debían imponer en las empresas un sistema objetivo, accesible y fiable que permitiera registrar la jornada laboral diaria realizada por cada persona trabajadora.

España, dando cumplimiento a esta obligación, modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, incorporando un apartado noveno, que recogía la obligación del registro de jornada para todos los empleados.

Desde entonces, se han suscitado dudas acerca del cumplimiento de dicha obligación. Así, la sentencia del TS (Social Pleno) de 18 de enero de 2023, nº41/2023 (rec. 78/2021), resuelve un recurso interpuesto por la Confederación General del Trabajo contra el acuerdo suscrito conjuntamente con la Confederación Española de Cajas de Ahorro, e incluido en el convenio de su sector.

Dicho recurso apelaba a que el registro de jornada basado en la declaración unilateral de los empleados supone un perjuicio para sí mismos. Se argumentaba el condicionamiento de los empleados para reflejar con veracidad las horas que pudieren haberse trabajado en cada jornada, tanto por exceso (especialmente a la hora de exigir su abono) como por defecto (realizar la jornada estricta, sin alargarla en ningún caso).

El Alto Tribunal, en la sentencia mencionada, considera que la empresa debe aceptar la declaración unilateral del empleado sobre el cumplimiento de su jornada laboral . Así que si el sistema de control horario se acuerda conjuntamente con los sindicatos, no hay razón para que el trabajador se halle en esa situación de “debilidad”.

Consiguientemente, es el empleado quien registra su propia jornada, se trata de datos objetivos y no se discute la seguridad, trazabilidad y/o veracidad de los datos que aparecen.

En definitiva, para cumplir con la obligación legal del registro de jornada, basta que las empresas proporcionen un sistema de registro horario “objetivo, fiable y accesible”, informando del soporte en el que se realizará este registro horario.

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