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  • ¿CÓMO PROCEDER LABORALMENTE AL EXTINGUIRSE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE UNA EMPRESA?

En ocasiones, y por diferentes motivos, las circunstancias obligan a la extinción o al cierre de una empresa. Ante esta situación, surgen multitud de dudas, entre ellas, cómo proceder laboralmente con los empleados.

Para ello, y, en primer lugar, debemos analizar si la empresa está constituida por una personalidad jurídica, independientemente de cuál sea su forma: sociedad anónima, limitada, etc. En este caso, los contratos de los empleados se podrán rescindir al extinguirse la personalidad jurídica por la liquidación de la sociedad, a través del procedimiento concursal, o bien a través de un procedimiento de despido objetivo o colectivo.

Por tanto, los procedimientos a seguir serán los siguientes:

1.-Si se declara un concurso de acreedores, se deberá seguir el procedimiento extintivo que establece la Ley Concursal

2.- Para el resto de escenarios se procederá a la extinción, de acuerdo al número de trabajadores en plantilla:

• Se seguirán los trámites de despido colectivo si la plantilla supera los 5 trabajadores. En el caso de despidos colectivos no es necesario alegar una causa adicional de extinción de los contratos de trabajo en los supuestos de extinción de la personalidad jurídica, al menos cuando concurre una causa imperativa de disolución.

• Se seguirán los trámites de despido objetivo, si no se superan los 5 trabajadores.

Tanto si estamos frente a un despido colectivo u objetivo, en ambos casos habrá que remitirse a las indemnizaciones previstas en estas circunstancias.

De esta manera, la extinción causada por la extinción de la personalidad jurídica del empresario jugará un papel determinante en el derecho de los trabajadores afectados. Éstos percibirán una indemnización, conforme a la legalidad, causada por extinciones que sean calificadas como procedentes.

Asimismo, la indemnización se calculará a razón de 20 días de salario por año de servicio.Los periodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades, se prorratearán por meses.La indemnización de los periodos superiores será aquella que se haya pactado con los representantes de los trabajadores durante el período de consultas.

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