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  • COBRO DEL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD POR LOS DOS PROGENITORES

El Tribunal Supremo en Sentencia número 362/2023 del 17 de mayo de 2023, unifica doctrina, y declara que procede conceder el complemento por maternidad por aportación demográfica a los dos progenitores de forma simultánea. Este complemento de maternidad fue incorporado al Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. A través del artículo 60, se reconocía un plus en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, para aquellas mujeres que hubieran tenido hijos biológicos o adoptados.

Solamente estuvo vigente desde el 01 de enero de 2016 hasta el 03 de febrero de 2021, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero.

El mencionado complemento por maternidad fue considerado discriminatorio por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. Por esta razón fue sustituido por el complemento contra la brecha de género de las pensiones. Éste continua, vigente en la actualidad, pudiendo ser beneficiarios también de dicho complemento los hombres. En ese caso debe estar indicada expresamente la incompatibilidad del percibo de dicho complemento por ambos progenitores simultáneamente.

Así, el Tribunal Supremo resuelve las dudas interpretativas sobre el antiguo complemento de maternidad. El artículo 60 TRLGSS no limitaba la percepción del complemento a un solo progenitor, a diferencia de lo que sucede con el actual complemento contra la brecha de género.

Por ello, con el fin de evitar esa discriminación y sus implicaciones, se argumenta que si la voluntad del legislador hubiera sido limitar la percepción a un solo progenitor, la hubiera incluido en el propio precepto. De igual modo, esta disposición avala que ambos progenitores perciban simultáneamente el complemento por maternidad en aquellas pensiones causadas entre el 01 de enero de 2016 y el 03 de febrero de 2021.

Esto será así siempre y cuando se cumplan individualmente los requisitos legales, independientemente de que el otro progenitor perciba o pueda tener derecho a la percepción del complemento. De esta forma, se reconoce el derecho al complemento dejando de lado el sexo del beneficiario, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Por lo tanto, si cumples con los requisitos del antiguo complemento de maternidad deberás realizar una solicitud a la Administración para que se te reconozca el derecho a la percepción del mismo.

¿Puedes verte beneficiado por el fallo de esta sentencia?

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